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viernes, 2 de abril de 2021

NOVES ORDINATIONS, STYLS, Y PRAGMATICA REAL

NOVES ORDINATIONS, STYLS, Y

PRAGMATICA
REAL SOBRE LA FORMA QVE SE HA DE GVARDAR EN FALTE DE VIRREY POR

ausencia, o muerte en las cosas de gouierno, y Capitania General, y las de administracion de Iusticia.
NOS Don Phelippe por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Aragon, de Leon, de las dos Sicilias, de Hierusalem, de Portugal, de Vngria, de Dalmacia, de Croacia, de Nauarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Seuilla, de Serdeña, de Corsega, de Murcia, de Iahen, de los Algarbes, de Algezira de Gibraltar, de las Islas de Canaria, de las Indias Orientales, y Occidentales; Islas, y tierra firme del mar Occeano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Brauante, de Milan, de Atenas, y de Neopatria, Conde de Abspurg, de Flandes, de Tirol, de Barcelona, de Rosellon, y Cerdaña, Marques de Oristan, y Conde de Goceano.

Por quanto hauiendose offrecido alguna duda sobre la interpretacion de vn capitulo de la Pragmatica, que el Rey mi Señor que haya gloria mandó publicar cerca la institucion y ereccion de la nuestra Real Audiencia del dicho nuestro Reyno de Mallorca, en razon de la forma, que hauian de quedar dispuestas las cosas del gouierno, y Capitania general de aquel Reyno, y administracion de la Iusticia en falta de Virrey, por ausencia, o muerte del que lo fuere; y siendo necessario para euitar algunos inconuenientes que en esto se han offrecido, y pueden offrecerse, que declare lo ques mi voluntad. Por ende, con tenor de la presente nuestra Pragmatica, y sancion en todos tiempos firme, y valedera, quitando, como quitamos a nuestros Lugartinientes, y Capitanes Generales del dicho nuestro Reyno de Mallorca, la facultad que por la dicha Pragmatica de la erection de la Audiencia les dá para nombrar, y señalar en falta, dellos por su ausencia, ó muerte personas para el gouierno, y administracion de la Iusticia, y Capitania General, disponemos, ordenamos, y mandamos, que todas las veses, que el que fuere nuestro Lugartiniente, y Capitan General en el dicho nuestro Reyno muriere, ó estuviere ausente del, por qualquier causa, titulo, ó razon, entre immediadamente a praesidir para lo que toca al gouierno del dicho nuestro Reyno, y capitania General, y cosas de gracia, nuestro Procurador Real del mismo Reyno sin que por ninguna via directa, ni indirecta, se entremeta en esto otra prersona alguna, conque todos los perdones, y compositiones, las haya de communicar, y conceder, con parecer de la Audiencia Real, y para la administracion de la iustitia, presida priuatiue al Procurador Real, el Regente la Cancellaria en el dicho Reyno, y en falta del, el mas antigo de la Audiencia Real priuatiue siempre al dicho Procurador Real, haziendose las prouisiones, y execuciones a nombre del dicho Regente la Cancellaria, y de la Real Audiencia: y faltando en vn mesmo tiempo en el dicho Reyno el Lugartiniente, y Capitan Genral, y Procurador Real en tal caso queremos, y mandamos q presida también (tábié) en todo lo q toca al gouierno, y Capitania General, y cosas de gracia el Regente la Cancellaria, o el mas antigo della en la forma que arriba se dispone por la administracion de Iusticia, sobre todo lo qual mandamos a nuestro Lugartineinnte, y Capitan Gederal, Regente la Thesoreria, y Lugartiniente de Maestre Racional, Veguer, Bayle, Iurados, alguaziles, vergueros, porteros, y otros qualesquier officiales, y ministros nuestros mayores, y menores en el dicho nuestro Reyno de Mallorca constituydos, y constituyderos, so pena de mil florines de Oro de Aragon, de bienes del que lo contrario hiziere exhigideros, y a nuestros Reales Cofres applicaderos, que la presente nuestra Pragmatica sanccion, y ordinacion, y todo lo en en ella contenido, tengan, guarden, y obseruen, tener guardar, y obseruar hagan inuiolablemente, conforme a su serie, y tenor, y contra ella no agan ni vengan ni permitan ser contrauenido en manera alguna por ninguna causa, ni razon, si nuestra gracia les es cara, y demas de nuestra ira, é indignacion, en la pena sobredicha dessean no incurrir.

En cuyo testimonio mandamos despachar las presentes con nuestro sello Real comun en el dorso selladas. Dat. en San Lorenço a tres dias del mes de Setiembre Año del Nacimiento de Nuestro Señor IesuChristo M. DC. VI. (1606)

YO EL REY.

Vt. Couarr. Vicecancel, Vt. D. Montserrat Guardiola. R.

Vt. Ferro Protho. Generalis. Vt. D. Ioseph Bañatos. R.

Vt. Monter. R. Vt. Franqueza Conseruator

Vt. D. Philip. Tallada R. Generalis.

Tomo la razon el Consejo General.

Franqueza

REAL PRAGMATICA VLTIMADAMENTE
hecha sobre lo mismo.

Nos Don Philippe por la gracia de Dios Rey de Castilla de Aragon, de Leon, de las dos Cicilias, de Hierusalem, de Portugal, de Vngria, de Dalmacia, de Croacia, de Nauarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Seuilla, de Serdeña, de Cordoua, de Corsega, de Murcia, de Iahen, de los Algarbes, de Aljezira, de Gibaltar, de las Islas de Canaria, de las Indias Orientales, occidentales, Islas, y tierra firme del Mar Oceano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Brauante, de Milan, de Atenas, de Neopatria, Conde de Abspurg, de Flandes, de Tirol, de Barcelona, de Rosellon, y Cerdaña Marques de Oristan, y Conde de Goseano.

Por quanto hauiendo sido informado que sobre la interpretacion de vn Capitulo de la Pragmatica quel Rey mi Señor, y Padre haya Gloria hizo. á 25. de Abril del Año de 1572. á cerca la ereccion, y institucion de la Real Audiencia del Reyno de Mallorca, se hauian offrecido algunas dudas en razon de la forma en que hauian de quedar las cosas de la Capitania General, y las de Iusticia del, mandamos disponer, y ordenar lo que se contiene en otra nuestra Pragmatica fecha en 3. de setiembre del Año passado de 1606.

y agora para mayor claridad de lo vno, y de lo otro se ha tomado con parecer de los de nuestro Sacro Supremo Real Consejo de Aragon que cabe nos reside el acuerdo, y resolucion siguiente. Por ende con tenor de la presente nuestra Pragmatica sancion, y Ordenacion en todos tiempos firme, y valedera, disponemos ordenamos, y mandamos que siempre, y quando el que fuere nuestro Lugartiniente, y Capitan General, en el dicho nuestro Reyno de Mallorca, estuviere ausente del, ó muriere en estos casos, y qualquier dellos presida en la Real Audiencia del dicho Reyno, el que fuere Procurador Real con Priuilegio, ó titulo nuestro, ó de nuestros successores, y no su lugarteniente, assi en lo de Iusticia, como en lo de Gouierno, gracia, ó guerra, de suerte que tenga las vezes de Viirey, con que no pueda conceder perdones, ni remissiones, ni compositiones de delictos graciosos ni por dinero sino con acuerdo, y parecer del Regente la Cancellaria, y Real Audiencia del dicho Reyno. Y en caso quel Procurador Real estuviere, ausente, o muriere, disponemos, ordenamos, y mandamos que presida en todo lo sobredicho el Regente la Real Cansellaria, y en falta de Regente el mas antigo de la Real Audiencia, del dicho nuestro Reyno de Mallorca. Derogando como por tenor de la presente derogamos, lo dispuesto, y ordenado a cerca desto en las dichas Pragmaticas de 25. de Abril de 1572. y 3 de Setiembre de 1606. queriendo que aquello sea de ningun effecto, ni valor en quanto contradize a lo que se contiene en la presente, pero en todo lo demas las confirmamos, y es nuestra voluntad que se guarden, cumplan, y executen conforme a su serie, y tenor, sobre lo qual dezimos, encargamos, y mandamos a nuestro lugarteniente, y Capitan General. Regente la Cancellaria, y DD. de la nuestra Real Audiencia, Abogado Fiscal Procurador Real, Regente la Thesoreria, y Lugar tiniente de Maestre Racional, veguer, Bayles Iurados, Alguaziles, Verguetas, Porteros, y otros qualesquier officiales, y ministros nuestros mayores, y menores en el dicho nuestro Reyno de Mallorca constituydos y constituideros, so pena de mil florines de oro de Aragon, de bienes del que lo contrario hiziere exhigideros, y a nuestros Cofres aplicadores, que la presente nuestra Pragmatica sancion, y ordinacion, y todo lo en ella contenido, tengan, guarden, y obseruen: tener, guardar, y obseruar hagan inuiolablemente, conforme a su serie, y tenor, y contra ella no hagan ni vengan, ni permitan ser contravenido en manera alguna por ninguna causa, ni razon, si nuestra gracia les es cara, y demas de nuestra ira, E indignacion en la pena susodicha deven no incurrir. paraque lo de parte de arriba dispuesto venga a noticia de los que lo han de executar, y cumplir, ordenamos, y mandamos que se publique an las partes, y lugares donde se acostumbran semejantes Pragmaticas, y ordinaciones. en cuyo testimonio mandamos despachar la presente, con nuestro sello real comun en el dorso sellada. Dat en el monasterio de San Lorenço el Real a 20. dias del mes de Octubre. Año del Nacimiento de nuestro Señor de 1608

YO EL REY.

V. Ferro R. Thesaur. Gene V. Clavero R.

V. D. Monserratus de Guardiola. R. V. Monter R.

V. D. Ioannes Sabater R. V. D. Philippus Tallades R.

V. D. Iosephus Bañatos. R. V. Villanueva Conservat. Generalis.

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